IRIGOYEN BRAVO JULIETA VALENTINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de San Isidro confirmó la condena a la aseguradora por daños derivados de un accidente in itinere, rechazando las excepciones de inconstitucionalidad y aplicando la legislación vigente para la determinación de la indemnización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Julieta Valentina Irigoyen Bravo, demanda a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por daños derivados de un accidente ocurrido en su trayecto habitual hacia el trabajo, ocurrido el 25-03-2022. La demandada reconoció el siniestro y la prestación de las prestaciones médicas, pero cuestionó la existencia de incapacidad y la cuantía de la indemnización, además de plantear excepciones de incompetencia e inconstitucionalidad. La pericia médica concluyó que la trabajadora presenta una incapacidad física parcial y permanente del 6,6%, vinculada causalmente con el accidente laboral. El tribunal valoró la prueba y aplicó la normativa vigente, incluyendo la Ley 27.348 y el Decreto 669/19, considerando las actualizaciones monetarias por RIPTE y los intereses correspondientes, condenando a la aseguradora a abonar la suma de 21.132.940,27 pesos. La sentencia rechazó los planteos de inconstitucionalidad y confirmó la condena en todos sus términos, incluyendo costas y regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la prueba médica, destacando que la pericia del Dr. Fiore, Eduardo Andrés, fue fundada en criterios científicos y fue consentida por la demandada, lo que le otorga plena fuerza probatoria. La conclusión de la comisión médica, que determinó una incapacidad física del 6,6%, fue considerada suficiente para acreditar la relación causal con el accidente in itinere. La aseguradora no acreditó pago alguno ni prueba que desacredite la relación causal o la existencia de secuelas incapacitantes. Se reconoció que el accidente ocurrió en el trayecto habitual, amparado por la ley 24.557, y que la contingencia fue aceptada por la ART. La valoración del ingreso base actualizado en 145.689,87 pesos y la aplicación del índice RIPTE permiten calcular la indemnización en 21.132.940,27 pesos, ajustada por las circunstancias económicas y la inflación. La aplicación del Decreto 669/19, en su forma más favorable, y la actualización monetaria con los índices oficiales, garantizan la razonabilidad y protección del crédito del trabajador. Se rechazaron las impugnaciones constitucionales por tratarse de planteos abstractos, y se confirmó que la sentencia de primera instancia debía ser íntegramente mantenida.
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