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IRIGOYEN BRAVO JULIETA VALENTINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de San Isidro confirmó la condena a la aseguradora por daños derivados de un accidente in itinere, rechazando las excepciones de inconstitucionalidad y aplicando la legislación vigente para la determinación de la indemnización.

Recurso de apelacion Danos por accidente laboral Incapacidad permanente

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Julieta Valentina Irigoyen Bravo, demanda a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por daños derivados de un accidente ocurrido en su trayecto habitual hacia el trabajo, ocurrido el 25-03-2022. La demandada reconoció el siniestro y la prestación de las prestaciones médicas, pero cuestionó la existencia de incapacidad y la cuantía de la indemnización, además de plantear excepciones de incompetencia e inconstitucionalidad. La pericia médica concluyó que la trabajadora presenta una incapacidad física parcial y permanente del 6,6%, vinculada causalmente con el accidente laboral. El tribunal valoró la prueba y aplicó la normativa vigente, incluyendo la Ley 27.348 y el Decreto 669/19, considerando las actualizaciones monetarias por RIPTE y los intereses correspondientes, condenando a la aseguradora a abonar la suma de 21.132.940,27 pesos. La sentencia rechazó los planteos de inconstitucionalidad y confirmó la condena en todos sus términos, incluyendo costas y regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la prueba médica, destacando que la pericia del Dr. Fiore, Eduardo Andrés, fue fundada en criterios científicos y fue consentida por la demandada, lo que le otorga plena fuerza probatoria. La conclusión de la comisión médica, que determinó una incapacidad física del 6,6%, fue considerada suficiente para acreditar la relación causal con el accidente in itinere. La aseguradora no acreditó pago alguno ni prueba que desacredite la relación causal o la existencia de secuelas incapacitantes. Se reconoció que el accidente ocurrió en el trayecto habitual, amparado por la ley 24.557, y que la contingencia fue aceptada por la ART. La valoración del ingreso base actualizado en 145.689,87 pesos y la aplicación del índice RIPTE permiten calcular la indemnización en 21.132.940,27 pesos, ajustada por las circunstancias económicas y la inflación. La aplicación del Decreto 669/19, en su forma más favorable, y la actualización monetaria con los índices oficiales, garantizan la razonabilidad y protección del crédito del trabajador. Se rechazaron las impugnaciones constitucionales por tratarse de planteos abstractos, y se confirmó que la sentencia de primera instancia debía ser íntegramente mantenida.

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