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TORREZ CARLOS ARIEL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La sentencia declara la inconstitucionalidad de artículos de leyes de seguridad social y condena a la aseguradora a pagar una suma por indemnización de riesgos del trabajo, considerando las impugnaciones y la valoración de la prueba pericial médica y psicológica.

Recurso de apelacion Accidente laboral Enfermedad profesional Incapacidad residual Pericia medica y psicologica Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad Actualizacion de creditos Indemnizacion riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre la demanda de Carlos Ariel Torrez contra OMINT ART S.A., por una enfermedad profesional que le generó una incapacidad laboral parcial y permanente del 4,74%. El actor sufrió tenosinovitis en la mano derecha, vinculada a tareas repetitivas en su trabajo en la empresa SMRC AUTOMOTIVE TECH ARGENTINA S.A. La pericia médica concluyó que la incapacidad física residual es del 5%, con secuelas en dedos en resorte, y que no presenta daño psíquico incapacitante. La pericia técnica también avaló la relación causal con el trabajo y la enfermedad profesional y determinó una incapacidad física residual del 4,74%. La sentencia rechaza los planteos de inconstitucionalidad de leyes y resoluciones, y en su lugar, hace lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $8.701.194,14, actualizada, más intereses, con costas a cargo del demandado. Se regula además una serie de honorarios profesionales, y se ordena el depósito de las sumas adeudadas en la cuenta del trabajador. Fundamentos principales: El tribunal analizó toda la prueba, especialmente las pericias médica y psicológica, que concluyeron que la incapacidad física residual del actor es del 4,74%, y que no se acreditaron secuelas psíquicas incapacitantes. Se determinó que el accidente laboral tuvo carácter de enfermedad profesional, y que la relación causal está acreditada. La sentencia también cuestiona la constitucionalidad de ciertos artículos de leyes nacionales, pero estima que ello no afecta la validez de la condena. La valoración de la prueba fue fundada en la solvencia científica de las pericias y en los antecedentes probatorios, y se realizó una liquidación ajustada a los índices oficiales de inflación y actualización monetaria. La condena incluye la indemnización prevista en la Ley 24.557 y una suma adicional del 20% conforme a la Ley 26.773, además de intereses y actualización.

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