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NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia regula los honorarios del abogado del actor por su labor en sede administrativa y judicial en un proceso por honorarios profesionales en el marco de la ley 27.348 y la ley 14.967. La Cámara confirma la regulación de honorarios y las costas a cargo de la demandada, estableciendo las sumas y el procedimiento de pago.

Honorarios profesionales Ley 27.348 Ley 14.967 Comision medica jurisdiccional Patrocinio letrado Competencia administrativa Regulacion de honorarios Proceso laboral Costas Sentencia confirmada

Quién demanda: NARVAEZ JORGE ALBERTO

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios profesionales por actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en representación del Sr. VENCHE JORGE HECTOR, y su regulación por parte del tribunal.

¿Qué se resolvió?

El tribunal regula los honorarios del letrado en la suma de 4 JUS por actuación en la instancia administrativa y 7 JUS por la sede judicial, con más aportes y IVA, y condena a la demandada al pago, con costas. Fundamentos principales de la decisión: "El objeto del proceso administrativo iniciado por el trabajador se bastó en la sola declaración en ese sentido. No quedan dudas de que el profesional actuó oficiosamente, constituyendo un paso necesario para el posible reconocimiento del carácter laboral del accidente denunciado. En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica jurisdiccional, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." "En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." "Por ello, el tribunal regula los honorarios en función de la valía de la labor y conforme a los aranceles vigentes, estableciendo un monto que refleja la complejidad y la importancia del trámite." Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en el fallo.

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