OVANDO FERNANDA SOLEDAD C/ BERKLEY INTERNACIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia confirma la condena a la aseguradora por honorarios profesionales a favor de la abogada Ovando por actuación en expediente administrativo en sede judicial. La decisión rechaza la excepción de pago y regula honorarios en función del valor del jus arancelario, considerando la labor oficiosa y la normativa vigente sobre riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Dra. Fernanda Soledad Ovando, promovió demanda por honorarios por su actuación en representación del Sr. Tevez en expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391 San Isidro. La demandada, Berkley, negó la pretensión y alegó que el pago ya había sido realizado en otro expediente judicial, además de oponerse por la existencia de un acuerdo homologado en otro proceso. La sentencia analiza la intervención de la actora, concluyendo que actuó oficiosamente en el proceso administrativo, y que la normativa aplicable (Ley 27.348 y Resolución SRT 298/2017) establece que los honorarios en estos casos corresponden a cargo de la aseguradora. Además, se destaca que el acuerdo homologado en otro expediente no incluye explícitamente a la actora, por lo que no afecta su reclamo. Se regularon honorarios en función del valor del jus arancelario, en 2 y 7 jus para la instancia administrativa y judicial respectivamente, con costas en el orden causado, por ser las tareas vinculadas y en atención a la posición de la parte demandada.
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