FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTE PAMPEANO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
La causa por ejecución fiscal contra Transporte Pampeano SRL fue dictada con mandato de trance y remate, ordenando el pago del capital reclamado de 5.989.467 pesos y aplicando intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia establece la condena y la regulación de costas, sin mencionar modificación o confirmación de una resolución previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Transporte Pampeano SRL en una causa de apremio por la deuda fiscal. La sentencia ordena el trance y remate de la ejecución, con el pago del capital de 5.989.467 pesos, intereses desde la demanda (17/05/2024) hasta el pago efectivo, y la imposición de costas a la parte demandada por su carácter de vencida. La jueza María Paula Vénere dispuso el cumplimiento de lo solicitado y la regulación de costas, considerando que la parte demandada no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que se le da por vencido en su derecho. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "De conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Se ordena la ejecución hasta tanto Transporte Pampeano SRL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 0/100 ($5.989.467,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/05/2024) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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