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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LT VICENTE LOPEZ INMUEBLES SA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el proceso de ejecución para el pago de la deuda tributaria de $3.255.590,10, con intereses desde la demanda, y dispone la condena en costas a la parte demandada por su carácter de vencida, confirmando la procedencia del apremio.

Ejecutivo Apremio fiscal Deuda tributaria Intereses Costas Remate Ley 13.406 Ley 10.397 Proceso de ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a LT Vicente Lopez Inmuebles SA en un proceso de apremio por la deuda tributaria de $3.255.590,10, con intereses desde la interposición de la demanda, y solicita el remate y ejecución de los bienes del demandado. La sentencia hace lugar a la ejecución, ordenando que se lleve adelante la misma hasta que la parte demandada abone el monto reclamado, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde el 17/05/2024. Asimismo, impone las costas a la parte vencida y difiere la regulación de honorarios. La jueza realiza las formalidades procesales correspondientes y ordena la notificación y registro del domicilio procesal del demandado. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "La causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LT VICENTE LOPEZ INMUEBLES SA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 10/100 ($3.255.590,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/05/2024) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

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