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BRUNI MARTIN FEDERICO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia confirma la procedencia de la regulación de honorarios profesionales del letrado en causa propia, rechazando la excepción de falta de legitimación activa y considerando fundada la actuación en la reversión del dictamen de la ART, en un proceso administrativo por divergencia en la incapacidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Doctor Bruni Federico, en carácter de letrado patrocinante del trabajador Juarez Franco Jose Adrian, solicitando la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo sobre divergencia en la incapacidad laboral. La parte demandada, PROVINCIA ART S.A., opuso excepción de falta de legitimación activa y cuestionó la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley 14.967, pero el tribunal rechazó dicha excepción y consideró que el letrado actuó en su carácter de patrocinante del trabajador, siendo legítimo para reclamar honorarios. La sentencia destaca que la actuación del letrado fue exitosa, ya que el dictamen de la Comisión Médica ordenó continuar con prestaciones en especie y mantener la incapacidad, revertiendo el dictamen inicial de la ART. Se aplicó la Ley 14.967 y su escala arancelaria, regulando los honorarios en la suma de $432.750, más aportes previsionales y IVA si correspondiera. Además, se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y la inconstitucionalidad del artículo 16, considerando que la actuación fue relevante y condujo al resultado favorable. La sentencia reafirma que la labor del profesional tuvo una trascendencia significativa, justificando la regulación de honorarios conforme a los parámetros del arancel local. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Atento lo que se desprende del expediente administrativo antes mencionado y agregado a los presentes obrados, se puede observar que resultó acreditado en debida forma que el accionante de autos actúo como letrado patrocinante del trabajador Sr. Juarez Franco Jose Adrian, en dichas actuaciones y que su labor resultó claramente exitosa, siendo que el dictamen de comisión médica de la S.R.T. se expidió concluyendo que el trabajador debía continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas, en virtud de que no se habían agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación de la patología en cuestión, revirtiendo de este modo, el dictamen de la A.R.T. accionada, quien en su oportunidad había otorgado el alta médica del trabajador, sin secuelas incapacitantes." "En razón de ello, a los fines de establecer y cuantificar la regulación de honorarios de abogados por su actuación profesional en un asunto judicial o extrajudicial, corresponde aplicar la Ley Arancelaria Local N° 14.967. En tal sentido, el artículo 44 inciso b

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