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BARRAGAN CECILIA EDITH C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Tribunal del Trabajo N°1 de Quilmes regula honorarios profesionales en reclamo por divergencia en incapacidad laboral, considerando el éxito en revertir el dictamen médico inicial y aplicando la ley de honorarios arancelarios, confirmando la procedencia de la demanda y estableciendo el monto de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por la doctora Cecilia Edith Barragán en representación del trabajador Cansinos Francisco Valentin contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, buscando la regulación de honorarios por actuaciones en un expediente administrativo de divergencia en la determinación de incapacidad. La actora argumenta que actuó en trámite administrativo ante la Comisión Médica 373 de Quilmes, promoviendo la reversión del dictamen médico que inicialmente limitaba las prestaciones, logrando que se dictaminara que el trabajador debe continuar con las prestaciones en especie, en consonancia con el resultado favorable alcanzado. La parte demandada contestó la demanda solicitando su rechazo por inoficiosa, y la actora respondió en tiempo. Tras la declaración de la cuestión de puro derecho, el tribunal analizó la normativa aplicable, concluyendo que procede hacer lugar a la regulación de honorarios, ya que las actuaciones fueron exitosas y lograron revertir el dictamen médico inicial. La regulación se realizó en base a la ley arancelaria N° 14.967, considerando la labor, resultado y tiempo empleado, estableciendo la suma de 10 Jus (equivalente a $ 432.750), más aportes de ley. Además, se dispusieron costas por su orden y se reguló también honorarios de los abogados de las partes. Fundamentos principales: "Que en el caso de autos, el accionante actuó en sede administrativa patrocinando al señor Cansinos Francisco Valentin con motivo de un trámite administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad obteniendo como resultado por parte de la Comisión Médica que con motivo del accidente acaecido por el trabajador, éste último debía de continuar con las prestaciones en especie, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada. De tal modo, el reclamo no resulta ser susceptible de apreciación pecuniaria. Ahora bien, no obstante ello, los trabajos desarrollados por la letrada accionante han sido de significativa trascendencia, ya que, conforme quedó establecido precedentemente, se logró el fin encomendado, resultando las tareas claramente exitosas." "Asimismo, el artículo 44 inciso b) de la ley 14.967 dispone que 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: (

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