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RIGANE JIMENEZ DAMIAN C/ BUENOS AIRES ENERGÍA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La demanda por reconocimiento de derechos respecto al control biométrico facial en el ámbito laboral fue rechazada. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que sostuvo la legalidad del ejercicio del poder de dirección empresarial y rechazó la pretensión de restablecimiento y eliminación de datos biométricos.

Recurso de apelacion Derecho laboral Ejercicio del ius variandi Proteccion de datos personales Biometria facial Modificacion de condiciones laborales Rechazo de demanda Control de ingreso Ley 25.326 Inconstitucionalidad.


- Quién demanda: Damián Rigane Jimenez.

¿A quién se demanda?

Buenos Aires Energía S.A. (antes Centrales de la Costa Atlántica S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento de las condiciones de trabajo previas al cambio en el sistema de control de ingreso y egreso, eliminación de los datos biométricos faciales almacenados y publicación de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se declaró la improcedencia de las pretensiones del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la modificación en el sistema de control de ingreso (de huella digital a reconocimiento facial) no lesionó derechos personalísimos del actor, en particular los protegidos por la ley 25.326 de protección de datos. Se valoró que la prueba testimonial no evidenció daño concreto o daño irrazonable, y que la decisión empresarial se ajustaba a la facultad de ejercicio regular del ius variandi, sin evidenciar ejercicio abusivo. "la prueba testimonial recabada [...] se limitó a declaraciones basadas en conocimientos referenciales (por dichos de terceros) y sustentada en meras críticas u opiniones personales de cada testigo, respecto del nuevo sistema de ingreso a la empresa. Inclusive el testigo Martinez indicó haber asesorado prejudicialmente al actor en la dirección reclamada en autos, por lo que reputo la deposición del nombrado con claro interés en el pleito y por ende sin ninguna objetividad en la cuestión." "considero que la modificación registrada en el sistema de control de ingreso y egreso del personal [...] no se revela irrazonable o desproporcionada ni modifica condiciones esenciales del contrato de trabajo, no configurando ejercicio abusivo del ius variandi." El tribunal también descartó la inconstitucionalidad de la ley 10.620 y rechazó la procedencia de la demanda en su totalidad.

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