NOCETI MARIA JOSE C/ OMINT ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia resolvió el reclamo de honorarios por la intervención profesional en actuaciones ante Comisiones Médicas en un accidente laboral. La Cámara confirmó la condena a la aseguradora a pagar $82.056,97 y regular honorarios en base a la ley 14.967, rechazando la inconstitucionalidad del art. 730 CCyC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, la doctora María José Noceti, demanda a OMINT ART S.A. por honorarios profesionales por asesoramiento en Comisiones Médicas por accidente in itinere de Marcos Iván Reyes.
- La demandada niega su intervención y solicita rechazo de la demanda.
- La causa fue probada con documentación que acredita la asesoría brindada por la profesional, incluyendo dictamen médico y acuerdo homologado por la Comisión Médica.
- El tribunal concluyó que la profesional participó en forma efectiva en el proceso extrajudicial ante organismos administrativos, y que la suma de $85.696,25 debe considerarse como base de cálculo para honorarios.
- La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando a OMINT a pagar $82.056,97, y regular honorarios en base a la escala de la ley 14.967, en un 13,125% del monto de la base, equivalentes a 1,94 JUS.
- Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 CCyC.
- Las costas se imponen al demandado y no se otorgan intereses moratorios, dada la actualización arancelaria por la ley.
- Se limita la responsabilidad en costas al 25%, conforme norma del art. 730 CCyC, por mayoría, considerando la normativa arancelaria de la ley 14.967.
- Los honorarios de los profesionales se fijaron en función de los mínimos de la ley 14.967, con actualización por valor del JUS y ajustados en consecuencia.
- La sentencia también advierte sobre la regulación de honorarios de la profesional Victoria María de Ezcurra, pendiente de cumplimiento de la ley 10268.
- Se ordena practicar liquidación y notificar a las partes.
- Se certifica la recepción de las actuaciones por cada juez en las fechas indicadas.
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