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VALS MOLINAS PEDRO JOSE C/ LIN PIN Y OTRO S/ DESPIDO

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora decretó la caducidad de la instancia en una causa por despido por inactividad procesal de la parte actora. La decisión se basa en la omisión de la actora en atender la intimación para continuar el trámite, configurando conductas que obstaculizan el impulso procesal en el fuero laboral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pedro José Vals Molinas, promovió demanda contra Lin Pin Y Pin Jian por indemnización por despido en suma de $57.959. El tribunal plantea que la caducidad de la instancia en el proceso laboral debe ser aplicada solo en casos excepcionales, cuando la conducta procesal de las partes impide el impulso del trámite. La actora fue intimada a activar el procedimiento (fs. 34), pero no dio cumplimiento a dicha intimación (fs. 35), por lo que el tribunal concluye que hay un total desinterés en continuar con las actuaciones. La resolución señala: "la caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal". Se hace lugar al ejercicio del apercibimiento y se declara la perimida de la instancia, con costas a la actora. Asimismo, se regulan honorarios en la suma de $57.704, considerando los trabajos realizados hasta el 20 de octubre de 2017, con los adicionales del 10% de ley e IVA si correspondiere. Fundamentos principales: "Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumplimiento a la intimación dispuesta a fs. 34 debidamente notificada (fs. 35, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora". Además, se cita que la caducidad solo es admisible en casos donde la conducta procesal obstaculiza el impulso del proceso, y se apoyan en los arts. 11 y 27 de la Ley 15.057 y en los arts. 310 y conc. del CPCC.

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