PUENTE CALOGERO GIULIANO C/ CANOVI CORDOBA MALCOLM MICHEL Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral fue aceptada por el tribunal. La sentencia homologó el acuerdo, reguló honorarios y costas, y ordenó medidas para la transferencia de fondos y cumplimiento de obligaciones. La decisión se fundamentó en la validez del acuerdo y en la conformidad de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Puente Calogero Giuliano, demanda a la demandada, Canovi Córdoba Malcolm Michel y otros, solicitando la homologación de un acuerdo transaccional alcanzado entre las partes para poner fin a la controversia laboral. El tribunal, tras analizar el acuerdo, concluyó que cumple con los requisitos legales y resulta una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde homologarlo. La decisión está fundamentada en que “en el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas” y que “correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada”. Se dispuso además la regulación de honorarios profesionales, costas, y medidas para la efectiva transferencia de fondos y acreditación del pago, en línea con los artículos de la ley laboral y civil aplicables. El tribunal también aclaró que “la limitación prevista en el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos”. Se ordenó a la parte demandada y a los profesionales comunicar los datos bancarios necesarios para la percepción de honorarios y fondos, bajo apercibimiento de medidas ejecutivas. Además, se establecieron requisitos para la denuncia de datos bancarios y personales en la denuncia de créditos y honorarios. Fundamentos principales: “En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones”. El tribunal consideró que el acuerdo presentado cumple con los requisitos de validez y que la homologación es procedente, protegiendo los derechos de las partes y garantizando la ejecución efectiva del acuerdo. Disidencias: No se registran votos en disidencia o fundamentaciones disidentes en la sentencia analizada.
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