ANAVIA MARIO ALBERTO C/ ALMED SA S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral por despido. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso costas a la parte demandada, reguló honorarios profesionales, tasas y condiciones para pagos y notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Mario Alberto Anavia, promovió demanda por despido contra la empresa Almed SA. Las partes presentaron un acuerdo transaccional que el Tribunal del Trabajo Nº 1 homologó. La resolución indica que “en el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.” Se ordenó homologar el acuerdo, regulando honorarios de abogados y peritos, costas a cargo de la demandada, y dispuso las notificaciones y condiciones para los pagos. El tribunal también ordenó que las prestaciones dinerarias y indemnizaciones se depositen en la cuenta sueldo del trabajador, conforme a la ley 27.348 y normativa complementaria, y estableció obligaciones de comunicación de datos bancarios por parte del profesional interviniente y la parte demandada. Se indicó que la limitación del art. 277 de la LCT no rige para honorarios profesionales, y que los honorarios de los profesionales deberán ser percibidos mediante facturación y transferencia bancaria, con obligación de acreditar en autos la realización de los pagos. El fallo fue motivado en la validez y conformidad del acuerdo, y en la normativa aplicable, garantizando la correcta instrumentación del pago y la protección del derecho del trabajador.
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