ESCOBAR EMETERIO C/ ALONSO MARIA FLORENCIA Y OTROS S/ DESPIDO
La sentencia homologó un acuerdo transaccional en un proceso por despido, admitió el desistimiento respecto de varios co-demandados y declaró extinguida la acción. La decisión se fundamentó en que el desistimiento no vulnera principios de orden público y que el acuerdo cumple con los requisitos legales, homologándose y estableciéndose las costas y honorarios correspondientes.
¿Quién es el actor?
Escrito por el actor en autos "ESCOBAR EMETERIO".
¿A quién se demanda?
María Florencia Alonso, Leonardo Bruno Piovesan, Mariano Daniel Naredo, Silvana Gisela Laceiras, Ariel Ramiro Laceiras, Camilo Bernardez, Fabian Leandro Avila, Alejandro Alvarez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La homologación de acuerdo transaccional y el desistimiento de la acción respecto de los co-demandados mencionados, en un proceso por despido.
¿Qué se resolvió?
El tribunal admitió el desistimiento formulado por el actor, homologó el acuerdo transaccional, declaró extinguida la acción respecto de los co-demandados y dispuso costas en el orden causado, además de regular honorarios profesionales y tasas de justicia. La sentencia también estableció detalles sobre la denuncia de fondos y datos para la transferencia de créditos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de órden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción y del derecho en relación al co demandado María Florencia Alonso, Leonardo Bruno Piovesan, Mariano Daniel Naredo, Silvana Gisela Laceiras, Ariel Ramiro Laceiras, Camilo Bernardez, Fabian Leandro Avila y Alejandro Alvarez (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 Ley 15057).". "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.". "Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.". "Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $
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