AREVALOS MBAIBE MAXIMINA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia de primera instancia declara la constitucionalidad del régimen de indemnización por accidente de trabajo y condena a la demandada al pago de $18.200.237,00 por daños y perjuicios, estableciendo la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes y decretos relacionados con el sistema indemnizatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Maximina Arévalo MBAIBE, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. por un accidente laboral ocurrido el 15/06/2022, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 y del DNU 669/19, además de la prestación adicional prevista en la ley 26.773. La parte demandada reconoce la existencia del vínculo laboral y del siniestro, y tramitación administrativa previa. La sentencia determina que no existe controversia sobre la existencia del vínculo laboral ni el siniestro, basándose en el reconocimiento de la póliza y la tramitación previa. Se concluye que las secuelas físicas del trabajador tienen un 15,79% de incapacidad, vinculada causalmente al siniestro. Se acoge la pretensión de daños físicos, condenando a la aseguradora a pagar $18.200.237,00, actualizados según el índice RIPTE. Se rechaza la pretensión de daños psicológicos y el reclamo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773. La sentencia también declara la constitucionalidad del sistema tarifado y la validez del régimen indemnizatorio, considerando que la impugnación constitucional del principio nominalista no afecta el caso. Se resuelven además las cuestiones de fondo relacionadas con la inconstitucionalidad de normativas y la actualización de los montos indemnizatorios, estableciendo que la suma de la condena debe actualizarse conforme al índice RIPTE, resultando en un total de $18.200.237,00 al 4/09/2025. Las costas se imponen a la parte vencida, y se regulan honorarios profesionales y de peritos. La sentencia ordena además el depósito de las prestaciones en cuenta sueldo del trabajador y la comunicación de datos bancarios a las partes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: