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TAPARI ADOLFO ARIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Lomas de Zamora confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de revisión de dictamen de comisión médica, ratificando la decisión basada en la inexistencia de prueba que desacredite las conclusiones médicas previas y en el reconocimiento de la relación laboral y el siniestro.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Adolfo Ariel Tapari, demanda a la aseguradora por revisión de dictamen de comisión médica tras un accidente laboral ocurrido el 29/10/2020, solicitando una mayor incapacidad y prestaciones dinerarias. La demandada reconoce relación laboral, póliza de seguro, y la tramitación administrativa previa, admitiendo una incapacidad del 2,25%. La sentencia de primera instancia, ratificada en esta instancia, concluyó que no existía prueba suficiente para modificar las conclusiones médicas previas y rechazó la demanda por insuficiencia en la prueba de agravios. La casación confirmó que la actora incumplió su carga de acreditar un perjuicio mayor al dictamen médico, y que las conclusiones del perito médico eran razonables y vinculantes. Se impusieron costas a la parte vencida y se regularon honorarios en los montos establecidos. La decisión se fundamentó en la ausencia de prueba que justificara apartarse de las conclusiones médicas y en la acreditación del vínculo y siniestro.

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