ESCOBAR ANA SEGUNDINA C/ SUCESORES DE LUIS VAZQUEZ S/ DESPIDO
El Tribunal declaró la perimida de la instancia en un proceso por despido, al constatar la inactividad procesal de la parte actora desde diciembre de 2024. La decisión se fundamenta en que la conducta procesal de la actora obstaculizó el impulso del proceso, siendo ajustada a la normativa legal y doctrina vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Escobar Ana Segundina, promovió demanda contra los sucesores de Luis Vazquez por la suma de $407.500 en concepto de indemnización por despido. Los herederos de Vazquez contestaron la demanda y ofrecieron prueba. Posteriormente, la parte actora no realizó actividad útil desde diciembre de 2024, a pesar de las intimaciones y apercibimientos, evidenciando desinterés en continuar con el trámite. El tribunal, basándose en la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, consideró que la inactividad prolongada obstaculiza la actividad impulsiva del proceso, y que la intimación previa y el apercibimiento fueron adecuados para justificar la declaración de perimida de la instancia, con costas a la actora. La resolución se fundamenta en los arts. 11, 12, 24 y 27 de la ley 15.057, y en la jurisprudencia que respalda la extinción por inactividad procesal.
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