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IBERO LAUTARO ARIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Tribunal homologó acuerdo transaccional en proceso laboral, estableciendo los honorarios de los abogados y las condiciones para el pago y transferencia de fondos, confirmando la validez del acuerdo y disponiendo las medidas necesarias para su cumplimiento.

Homologacion acuerdo Proceso laboral Accidente in-itinere Regulacion honorarios Transferencia fondos Costas procesales Ley 15.057 Comunicacion datos bancarios Ejecucion Fondos judiciales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ibero Lautaro Ariel, demanda a la ART Prevención ART S.A. por los daños derivados de un accidente in-itinere. El tribunal, en acuerdo homologado, confirmó la validez del acuerdo transaccional alcanzado entre las partes, indicando que cumple con los requisitos legales y constituye una justa composición de derechos e intereses. La sentencia dispone la homologación del acuerdo, regula los honorarios profesionales, establece el pago en la cuenta sueldo del trabajador, y ordena a la ART y a los profesionales intervinientes comunicar los datos bancarios y realizar las transferencias correspondientes. Además, se detallan las obligaciones respecto a la comunicación de datos para la transferencia y el cumplimiento de las obligaciones de pago, incluyendo el depósito en la cuenta del beneficiario y las notificaciones a las partes sobre los procedimientos y requisitos. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada." "Homologar el acuerdo presentado a fs. 6 (art. 15 L.C.T.)." "Con costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057)." "El importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 352.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)." Votos disidentes: No se registran votos en disidencia; todos los jueces votaron en el mismo sentido.

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