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BIANNI NOELIA ANALIA C/ CLINICA PRIVADA TRISTAN SUAREZ S.A. S/DESPIDO

El tribunal declaró la perención de la instancia en un proceso por despido por inactividad de las partes. La inactividad fue considerada como un obstáculo al impulso procesal. La decisión se fundamenta en que la actora no cumplió la intimación de reactivar el proceso y, por lo tanto, se resolvió la caducidad de la instancia, con costas a la actora.

Caducidad de la instancia Inactividad de las partes Procedimiento laboral Caducidad por desinteres Perimida la instancia Costas procesales Ley 15.057 Arts. 11 27 41 y 42 cpcc Despido Incidente procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, BIANNI NOELIA ANALIA, promovió demanda contra la CLINICA PRIVADA TRISTAN SUAREZ S.A. por despido y reclamó $65.249,98 en concepto de indemnización. La parte demandada contestó la demanda y ofreció prueba. Tras la intimación a las partes para que activaran el trámite, la actora no cumplió, evidenciando su desinterés en continuar con el proceso. El tribunal consideró que en el fuero laboral la caducidad de la instancia solo procede en casos donde la conducta procesal de las partes obstaculiza el impulso del tribunal, previa intimación. Dado que la actora no atendió la requerimiento, y en virtud de los arts. 11, 27 Ley 15.057 y arts. 41 y 42 del CPCC, se decretó la perimida de la instancia con costas a la actora. La resolución se fundamenta en la inactividad de la parte actora que impidió el normal avance del proceso y en la normativa procesal laboral que permite la caducidad en estos supuestos. La declaración de perimida fue ratificada por los jueces Saccardo y Rinaldi, en acuerdo unánime.

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