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IBARRA ARIEL RODOLFO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo conciliatorio en reclamación laboral, confirmando la validez del mismo y ordenando el cumplimiento de pago y costas.

Homologacion de acuerdo Derecho laboral Costas Honorarios Tasa judicial Constitucion de la provincia de buenos aires Ley 20.744 Ley 15.057 Ley 14.967 Jurisdiccion laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ariel Ibarra, promovió una demanda laboral contra la demandada, Federación Patronal Seguros S.A.U, solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes. La Cámara del Trabajo Nº 1 de La Plata, tras analizar la legalidad del acuerdo, consideró que lo pactado cumplía con los requisitos legales y que no implicaba renuncias de derechos ni vulneraba disposiciones de orden público. La sentencia homologó el acuerdo en todas sus partes, confirmando la validez del mismo y ordenando a la parte demandada el pago de la tasa judicial y honorarios, además de intimar a la demandada a realizar el depósito correspondiente en el plazo legal. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Asimismo, se agregó: "la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional" y "en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." La homologación también comprende la regulación de honorarios y el pago de tasas judiciales, en línea con la normativa aplicable y considerando la naturaleza salarial de la tasa de justicia. En cuanto a las costas, se dispuso que sean a cargo de la demandada y se reguló el monto de honorarios profesionales en función de los valores actualizados y la ley 14.967, con referencia al valor del JUS vigente al 1° de julio de 2025.

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