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OBREGON RAMON C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por enfermedad profesional; decisión del tribunal que aprueba el acuerdo y ordena el depósito y pago de costas y honorarios

Homologacion acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Costas Honorarios Deposito judicial Procedimiento laboral Acuerdo de partes Costas y honorarios Cumplimiento Justicia laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ramon Obregon, demanda a Prevención ART SA por enfermedad profesional. Se alcanza un acuerdo conciliatorio entre las partes, que cumple con los recaudos legales y no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público. La Cámara Homologa la conciliación en todas sus partes, confirmando la validez del acuerdo y ordenando a la parte demandada el depósito y pago de las sumas acordadas, costas y honorarios. La decisión se fundamenta en que lo pactado libremente por las partes, informado en el escrito presentado, cumple con los requisitos legales para una justa composición. Además, se aprueba la distribución de costas y honorarios, y se intiman a las partes para el cumplimiento de obligaciones fiscales y bancarias pertinentes. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." "El acuerdo conciliatorio, al ser homologado, adquiere fuerza de cosa juzgada y produce efectos de sentencia definitiva, garantizando la paz social y la seguridad jurídica entre las partes." "Se ordena a la parte demandada que en el plazo de diez días deposite la suma de pesos trescientos treinta mil ($330.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y treinta y tres mil pesos ($33.000) en concepto de contribución del 10% sobre dicha tasa, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la autoridad fiscal y judicial competente."

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