DIAZ NAHUEL FEDRICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral. La homologación de la conciliación alcanzada entre las partes se realiza, considerando que la misma cumple con los requisitos legales y no afecta derechos de orden público. Se ordena su homologación en todas sus partes y el cumplimiento de las condiciones relacionadas a la tasa de justicia y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nahuél Federico Díaz, promovió una demanda laboral contra la aseguradora Federación Patronal Seguros SAU, en la que reclamaba una cuestión laboral específica. El tribunal analizó la validez del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, considerando que "lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas". Además, el tribunal resaltó que "no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia", por lo que votó a favor de homologar la conciliación. El tribunal también ordenó a la parte demandada el pago de la tasa de justicia, intimando en un plazo de diez días, y reguló los honorarios profesionales, estableciendo un monto y condiciones para su pago. La decisión se fundamenta en que "la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional" y que, en el caso concreto, "no se aprecian condiciones excepcionantes del principio general". La homologación se realiza con reconocimiento de las costas a cargo de la demandada, y la resolución incluye instrucciones sobre pagos, depósitos y notificaciones relacionadas con la tasa y honorarios. Fundamentos destacados: "lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles", y "no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia". Además, se considera que "el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia".
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