MOREIRA REGIS EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmando el acuerdo alcanzado y estableciendo costas y honorarios. La Sala decidió homologar la conciliación y regular honorarios, resaltando la naturaleza del pago de la tasa de justicia y las condiciones para su exención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Nicolás VigliaroLo, en ejercicio de la función judicial, analizó el acuerdo conciliatorio celebrado entre Moreira Regis Eduardo y Federación Patronal Seguros SAU en el marco del expediente 56625. Consideró que lo pactado cumple con los requisitos legales y que no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público. Por ello, opinó que debe homologarse en todas sus partes, incluyendo la condena en costas y la regulación de honorarios. El tribunal, integrado por los Dres. VigliaroLo, Bordino y Marcasciano, resolvió homologar la conciliación y regular los honorarios profesionales y costas en favor del actor y la demandada, estableció el plazo para el depósito de la tasa judicial y otros conceptos asociados. La decisión se fundamenta en que la homologación del acuerdo resulta ajustada a derecho, dado que las partes han pactado en libertad y sin afectar derechos de orden público. La eximición de costas, en este contexto, no resulta procedente por no concurrir las condiciones excepcionales. La regulación de honorarios se hizo conforme a la ley 14.967 y legislación complementaria, con las sumas específicas y plazos de pago. Además, se intimó a la parte demandada para realizar los depósitos correspondientes en concepto de tasas y contribuciones, y se establecieron instrucciones sobre la denuncia de datos bancarios para la transferencia de fondos. La resolución concluye ordenando el archivo, notificación y cumplimiento de las disposiciones establecidas.
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