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MORAL ROMERO JORGE ERNESTO C/ CERON PAULA NATALIA Y OTRO/A S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio y desistimiento en proceso laboral por despido, con aprobación de costas y regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Ernesto Moral Romero, demanda en un proceso laboral por despido contra Paula Natalia Cerón y Rodolfo Ernesto Cerón. En la audiencia preliminar, las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que fue ratificado, y el actor desistió de la acción respecto de la codemandada Paula Natalia Cerón. El tribunal considera que el desistimiento cumple con los requisitos del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y que no afecta el orden público laboral, por lo que decide homologarlo. Además, homologan la conciliación con Rodolfo Cerón, considerando que el acuerdo es justo y no implica renuncias a derechos protegidos ni vulnera disposiciones de orden público. La resolución incluye la regulación de honorarios profesionales y la intimación para el depósito de tasas judiciales, con la finalidad de dar por finalizado el proceso con acuerdo total. Fundamentos principales: "Al respecto, adelanto mi opinión en sentido favorable a proceder a la homologación sujeta a tratamiento, en atención al estado de los presentes autos, en mérito a las constancias que en ellos obran, y especialmente, en virtud de que el presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo." "Lo pactado libremente por la parte actora y la codemandada CERON RODOLFO ERNESTO, en la audiencia celebrada, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia." "En consecuencia, se homologan los acuerdos alcanzados, con las formalidades y condiciones establecidas en la ley, con especial énfasis en que no se vulneran derechos constitucionales o laborales de ninguna de las partes."

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