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ORTIZ GUILLERMO C/ UNION PLATENSE S.R.L EMPRESA DE TRANSPORTE LINEA 214 S/DESPIDO

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por despido. La decisión se fundamenta en que lo pactado cumple con los requisitos legales y no afecta derechos de orden público, además de confirmar los honorarios y costas acordados entre las partes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor (Ortiz Guillermo) promovió una demanda por despido contra la demandada (Union Platense S.R.L.), solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes. El tribunal consideró que lo pactado cumple con los recaudos legales, no implica renuncias de derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público, y por ello decidió homologar completamente la conciliación. La resolución también dispuso la regulación de honorarios profesionales, costas y depósitos judiciales, y ordenó el cumplimiento de los pagos en los plazos establecidos. La fundamentación principal se basa en que "lo pactado libremente por las partes cumple con los requisitos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas", y que "no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia". Además, se destaca que "las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente", y que los montos y plazos de pago han sido establecidos en la resolución.

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