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ESQUIVEL MALLORQUIN CESAR AUGUSTO C/ CAPANO CARLOS ALBERTO S/ DESPIDO

La sentencia desestima la demanda por inexistencia de relación laboral acreditada, confirmando la inexistencia de vínculo y rechazando las pretensiones del actor. La Cámara ratifica la valoración probatoria y la declaración de rebeldía del demandado, imponiendo las costas a la parte actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor César Augusto Esquivel Mallorquín promovió demanda por despido indirecto, diferencias salariales y otras pretensiones contra Carlos Alberto Capano, alegando ingreso el 19/3/2019 en el comercio "La gran miga" en La Plata, realizando tareas de corte, empaquetado, reparto y cobro, con una remuneración de $7.000 por semana, hasta su despido en 2021. La parte demandada fue declarada rebelde y no compareció a la audiencia, por lo que se presumen ciertos los hechos en virtud del art. 33 de la Ley 15.057. Sin embargo, la valoración probatoria rechazó la existencia de la relación laboral, por inconsistencias en las testimoniales y en la documentación aportada, y por la falta de prueba que acredite la vinculación laboral. La sentencia concluyó que no se acreditó la existencia del vínculo y que, por ende, no corresponde la condena. La mayoría del tribunal desestimó la demanda y ordenó el levantamiento de embargos, imponiendo costas a la parte actora. Fundamentos principales: "En efecto y abordando el concreto caso de autos cabe adelantar que, sin perjuicio de la contumacia declarada del accionado, la parte actora no ha brindado elementos mínimos que permitan sostener su pretensión." "En tales condiciones, la rebeldía decretada en autos -por si sola
- no resulta suficiente para acreditar la relación laboral en los términos en los que fuera denunciada en demanda." "De conformidad con las conclusiones que lucen en el punto 2, no resultó demostrado el presupuesto fáctico esencial de la demanda, cual era la efectiva prestación de servicios del actor en beneficio del demandado." "En tales condiciones se impone el rechazo de la demanda por carecer de causa jurídica fundante." Voto en disidencia: El juez Orsini sostuvo que, por la declaración de rebeldía y la confesión ficta, la relación laboral debe considerarse acreditada, considerando que "el art. 33 de la ley 15.057 impone presumir ciertos los hechos en caso de rebeldía." Recomendó que, en virtud de ello, la demanda debiera ser aceptada y las pretensiones, en consecuencia, prosperar.

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