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MOREYRA AGUSTIN GERMÁN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral; la Cámara homologó la conciliación y confirmó la decisión de homologar el acuerdo en todas sus partes, incluyendo la imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

Homologacion de acuerdo Proceso laboral Conciliacion Costas Honorarios Tasa de justicia Ley 15.057 Ley 11.594 Jurisdiccion provincial La plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Agustín Germán Moreyra, demanda a Federación Patronal Seguros SAU en un proceso laboral. La causa se centra en la homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes. La Cámara del Trabajo N° 1 de La Plata, tras analizar la legalidad y conformidad del acuerdo, decide homologarlo en todos sus términos. La sentencia destaca que "lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas". Además, señala que "no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia". La resolución también ordena a la parte demandada depositar la tasa de justicia y regula los honorarios y costas, considerando la naturaleza salarial de la tasa. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes." Además, en relación con la tasa de justicia, se argumenta que "atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa", justificando la prudencia en su valoración. La homologación se realiza conforme a los arts. 161 y 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos pertinentes del CPCC y leyes especiales.

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