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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA SILVIA GRISELDA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el cumplimiento de la ejecución por el pago de $27.878,50 más intereses, y dicta la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones legítimas en plazo, confirmando la ejecución y ordenando el remate y costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Ley 13.406 Incumplimiento Remate Costas Intereses Perdida del derecho Pago Jurisdiccion provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Silvia Griselda Garcia por un apremio provincial, reclamando el pago de $27.878,50, más intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia resuelve que, dada la inacción de la ejecutada ante la intimación, se le considera haber perdido el derecho a oponer excepciones legítimas y se ordena la ejecución forzada de pago, incluyendo remate si no se cumple la deuda en plazo. La decisión se fundamenta en que la parte ejecutada no opuso excepciones en el término legal y en el art. 7 de la Ley 13.406, además de imponer costas al vencido. La resolución también dispuso diferir la regulación de honorarios y notificó la causa en los términos de la ley procesal. Fundamentos principales: “No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada, opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).” “De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406: RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTIETE OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 50/100 ($27.878,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago.” “Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).” “No se advierten votos en disidencia, y la resolución se sustenta en la inacción del ejecutado y en la normativa aplicable para declarar perdida la facultad de oponer excepciones, consolidando la ejecución y el remate en caso de incumplimiento.”

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