LARROSA TOMAS HERNAN C/ LEZCANO GUILLEN LIDIA BEATRIZ S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral; el tribunal aprueba la conciliación y ordena el cumplimiento de las obligaciones pactadas, incluyendo costas, honorarios y tasas judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Tomas Hernán Larrosa contra Lidia Beatriz Lezcano Guillen. La controversia giraba en torno a la homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes. La decisión del tribunal fue homologar en su totalidad el acuerdo, considerando que cumple con los recaudos legales y no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público. La homologación incluye la condena en costas a la parte demandada, el pago de honorarios profesionales y la tasa de justicia, además de intimar a la parte demandada a depositar las sumas correspondientes en el plazo legal. El tribunal fundamenta su decisión en que el acuerdo es libre, cumple con los requisitos legales y que la tasa de justicia tiene naturaleza remuneratoria, por lo que se extreman las garantías en su cobro. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." "Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia." "Es de puntualizar, asimismo, que la/s partes, toma/n a su cargo los honorarios del profesional letrado de la parte actora y de los peritos intervinientes, si los hubiere, en las presentes actuaciones." "Atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento."
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