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MOSCHETTI CAROLINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Bahía Blanca ordena al IPS que resuelva el pedido de pensión por mora en un plazo de 60 días, confirmando la procedencia del amparo por la demora en el trámite administrativo.

Quién demanda: Carolina Moschetti

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho para que el IPS concluya y resuelva su trámite de pensión por fallecimiento de su pareja, iniciado el 10 de julio de 2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar a la demanda y ordena al IPS que en 60 días concluya el procedimiento administrativo y resuelva lo peticionado. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada." "La actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente." "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante." "Por lo tanto, atento a lo manifestado por la parte actora en relación al tiempo transcurrido desde su reclamo, y no habiéndose justificado en el informe su actuación -limitándose a mencionar que el expediente se encuentra en '... área técnica' y refiriéndose a '...la dificultad y complejidad de la presente.'-, resulta evidente la mora incurrida por la demandada." "Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia." "En consideración de lo argumentado me encuentro eximido de brindar mayores fundamentaciones en orden a considerar que la demanda de amparo por mora interpuesta por el actor debe prosperar." "Las costas del proceso deben ser soportadas en el orden causado (art. 51 inc

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