FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERDOS PATAGONICOS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución de pago en sede de primera instancia, confirmando la validez del apremio y el monto reclamado por el Fisco sobre Cerdos Patagónicos S.R.L. La sentencia también deja firme el domicilio constituido y ordena el trance y remate hasta que se efectúe el pago total.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en un proceso de apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Cerdos Patagónicos S.R.L. La autoridad judicial ordenó la ejecución forzada y el remate del bien del demandado, ya que no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal. La resolución dispuso que el monto a pagar fuera de $305.807,10, con intereses desde la interposición de la demanda, y que las costas sean a cargo del vencido. La decisión se fundamenta en que el demandado dejó de usar su derecho al no contestar oportunamente, y en la normativa aplicable (arts. 116 y 155 del CPCC y Ley 13.406). La sentencia también ordena la constitución del domicilio en los estrados del juzgado y la ejecución hasta el pago total, manteniendo la validez del procedimiento ejecutivo y el monto reclamado.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El demandado CERDOS PATAGONICOS S.R.L., cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle RIO COLORADO
- Nro. 192
- CP. 8512
- Loc. VILLALONGA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO:... dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CERDOS PATAGONICOS S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 10/100 ($305.807,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
No se registran votos en disidencia relevantes ni otras consideraciones adicionales.
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