FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia en proceso de ejecución por apremio fiscal, ordenando trance y remate al no oponerse excepciones legítimas y constituido domicilio. La resolución admite el cobro del capital y los intereses, imponiendo costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El demandado MARTIN PEREZ, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio fiscal en Tres Arroyos, no opuso excepciones en el plazo legal. Se le declaró la pérdida del derecho por no usarlo, en cumplimiento de los arts. 116 y 155 del CPCC. La resolución ordena el trance y remate de la ejecución hasta que el demandado pague la suma de $631.886,10, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda según el art. 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11). Se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios. La notificación se realizó conforme al art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA. Fundamentos principales: "El demandado MARTIN PEREZ, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal [...] no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." La ley establece que la falta de oposición en plazo implica la pérdida del derecho de excepciones, motivando la orden de ejecución y remate. La resolución se fundamenta en la inacción del ejecutado y en la normativa procesal y fiscal aplicable, ordenando la ejecución definitiva y el cobro del capital más intereses, y estableciendo costas al vencido.
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