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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TURANO FRANCISCO CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena la ejecución de apremio fiscal contra Francisco Carlos Turano por una deuda de $761.206,80, tras no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal, y dispone la ejecución hasta el pago total del capital reclamado. La resolución fundamenta la validez de la intimación y la pérdida del derecho del demandado por inacción, mandando llevar adelante la ejecución y estableciendo las costas al vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Provincia de Buenos Aires demanda a Francisco Carlos Turano en un proceso de apremio fiscal por una deuda de $761.206,80. La sentencia ordena la ejecución forzada del pago, dado que el demandado no opuso excepciones en tiempo y forma, y establece que la intimación fue válida y que el derecho del demandado ha quedado perdido por su inacción. La resolución considera que las disposiciones legales, en especial los arts. 116 y 155 del CPCC, confirman la validez del procedimiento, y que corresponde la ejecución hasta la cancelación total de la deuda, con costas al vencido. La ley 13.406 habilita la ejecución y el remate, y se manda llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro, incluidas las intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la demanda hasta su efectivo pago. Fundamentos principales: "El demandado FRANCISCO CARLOS TURANO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal [...] no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: [...] dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS CON 80/100 ($761.206,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad." No se registran votos en disidencia ni fundamentaciones adicionales que modifiquen la decisión.

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