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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUERRERO HERNAN VICTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el trance y remate de bienes para el pago de deuda fiscal por parte del demandado Hernán Victor Guerrero, tras no presentar excepciones dentro del plazo legal y constituido su domicilio en el expediente. La resolución ordena la ejecución del monto de $841.174,00 más intereses y costas, y dispone el embargo y remate en caso de incumplimiento.

Proceso de ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Incumplimiento Apremio provincial Constitucion de domicilio Costas Intereses fiscales Ley 13.406 Sentencia definitiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

La provincia de Buenos Aires, representada por su Fisco, demanda al señor Hernán Victor Guerrero por una deuda fiscal de $841.174,00, correspondiente a la ejecución del apremio provincial. La sentencia, tras constatar que el demandado no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, dicta sentencia de trance y remate para garantizar el pago. Se ordena la ejecución hasta que Guerrero efectúe el pago completo, incluyendo intereses desde la interposición de la demanda. La resolución fundamenta que, "el demandado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido" y que "dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)". La ley 13.406 y los arts. 7 y 41 del CPCC respaldan la constitución del domicilio y la orden de ejecución. La sentencia también establece que las costas serán a cargo del vencido y que la regulación de honorarios se diferirá. Fundamentos principales: "El demandado HERNAN VICTOR GUERRERO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal... no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." La resolución recuerda que, "conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406," se dicta la sentencia de trance y remate. La ley establece que, en caso de incumplimiento, procede la ejecución forzada "hasta tanto el demandado haga íntegro pago... del capital reclamado." La ley de procedimiento y la normativa fiscal avalan la decisión de remate para garantizar la recuperación del crédito. La sentencia no presenta votos en disidencia y concluye en la firmeza de la ejecución para el cobro de la deuda.

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