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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROMOTUR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia rechaza la excepción de inhabilidad de título planteada por PROMOTUR SRL y confirma la ejecución fiscal por impuesto inmobiliario, ordenando el pago del monto principal y aplicando intereses desde la demanda. La decisión se basa en que la cesión del inmueble no fue acreditada y que la titularidad registral corresponde a PROMOTUR SRL, siendo esta la obligación fiscal. Se argumenta que la publicidad suficiente para la oponibilidad del dominio radica en la inscripción en el registro, y que la comunicación fehaciente a la autoridad fiscal es la vía para desvincularse del impuesto. La Cámara ratifica la validez del título ejecutivo y la legitimación activa del Fisco, rechazando la excepción por no estar acreditada la cesión y por la normativa vigente sobre publicidad registral y posesión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a PROMOTUR SRL por el impuesto inmobiliario correspondiente a los períodos 2020-2024. La demandada plantea una excepción de inhabilidad de título alegando que el inmueble fue cedido a la Municipalidad de Bahía Blanca y que no debe pagar la deuda. La actora responde que la ejecución se realiza contra la titular registral del inmueble, que es PROMOTUR SRL, y que no existe prueba suficiente de la cesión alegada. La sentencia rechaza la excepción, argumentando que la cesión no fue acreditada y que la titularidad registral y la inscripción en ARBA confirman la obligación del demandado. Además, se destaca que la normativa establece que la transmisión de derechos reales requiere publicidad registral para oponerse a terceros. La Cámara confirma que la acción fiscal es procedente y ordena la ejecución, con pago del monto principal de $844.356,80 y los intereses desde la demanda. La decisión se fundamenta en la normativa del Código Fiscal y del Código Civil, y en la jurisprudencia que establece la importancia de la publicidad registral para la oponibilidad del dominio. Los argumentos disidentes no se presentan en la sentencia, y se mantiene la validez del proceso y la legitimación activa del Fisco en la ejecución.

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