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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROMOTUR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia rechaza la excepción de inhabilidad de título y confirma la ejecución fiscal contra PROMOTUR SRL, disponiendo el pago del monto reclamado y manteniendo la legitimidad del título ejecutivo, fundamentándose en la normativa de registro y publicidad de derechos reales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una demanda de apremio contra PROMOTUR SRL en concepto de impuesto inmobiliario por los períodos 2020 a 2024. La demandada planteó una excepción de inhabilidad de título alegando que el inmueble había sido vendido en 1995 a terceros, Gallardo Pérez Juan Carlos y Salazar Catalán Cristina, y que por ende no era de su propiedad en el momento de la ejecución. La actora contestó que la ejecución se dirigía contra la titular registral del inmueble, que en este caso era PROMOTUR SRL, y que la cesión del inmueble no había sido debidamente acreditada ni comunicada a la autoridad fiscal. La sentencia rechazó la excepción por considerar que la documentación y los registros acreditaban la propiedad de PROMOTUR SRL en la matrícula correspondiente, y que la normativa del Código Fiscal y del Código Civil habilitan a la Administración a mantener el cobro sobre la titularidad registral vigente. La resolución sostuvo que la publicidad registral y la comunicación fehaciente son fundamentales para oponerse a la carga tributaria y a la legitimidad del título ejecutivo. La cámara confirmó el fallo de primera instancia, ordenando el pago del monto de $747.234,20 con intereses, y manteniendo la validez del título y la legitimación del accionante. Fundamentos principales: "En el ámbito de los juicios de apremio, la excepción de inhabilidad de título puede encontrar sustento en las formas extrínsecas del proceso o en la existencia de una falta de legitimación pasiva, cuando se desconoce la existencia de la deuda o la condición de deudor. La acción se dirige contra quien, en virtud del registro y la publicidad, resulta ser el titular del inmueble, conforme a lo establecido en el art. 169 del Código Fiscal y en el art. 1893 del Código Civil. La prueba documental acompañada en autos demuestra que PROMOTUR SRL figura como titular registral en la matrícula 79233, en tanto que la cesión de dominio en 1995 no fue comunicada ni inscripta en los registros públicos, por lo que no afecta la legitimidad del título fiscal. La jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido que 'la publicidad es la exteriorización de las situaciones jurídicas posibilitando su conocimiento por los terceros interesados para que aquellas puedan serles oponibles' (C. 113.365, S 7/9/2016). Además, la normativa del art. 169 bis del Código Fiscal permite a los poseedores a título de dueño desvincularse del impuesto comunicando

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