RODRIGUEZ PEDROCHE AMBAR FLORENCIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPLEO PÚBLICO
La Cámara confirma la nulidad de la disposición que declaró a la actora no apta para el cargo de portera y ordena su incorporación al cargo o, en su defecto, la asignación de un nuevo cargo, por vulnerar principios de razonabilidad y derechos de discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Ámbar Florencia Rodríguez Pedroche, demanda por la nulidad de la disposición PV-2024-06951666-GDEBA-DARRHHDGCYE del 29 de febrero de 2024, que la declaró no apta para el cargo de portera en la escuela PP N° 7 de Bahía Blanca. Ella argumenta que, pese a contar con dictámenes favorables del SeCLaS y haber sido evaluada con aptitud para el cargo, la Dirección de Salud Ocupacional emitió un informe que la consideró no apta sin fundamentar adecuadamente su disidencia, en violación del art. 10 de la Ley 10.592 y principios de motivación administrativa. La sentencia señala que la disposición administrativa carece de motivación suficiente y viola los derechos constitucionales y convencionales de la actora, en especial su derecho a la igualdad y no discriminación por discapacidad. La Cámara concluye que la decisión administrativa es arbitraria y debe ser nulificada, ordenando que se otorgue a la actora el cargo propuesto o que se garantice su acceso mediante un nuevo cargo, además de condenar a la demandada a pagar una indemnización por daño moral de $100.000. Fundamentos principales: Se destaca que la motivación del acto administrativo es requisito esencial y que su ausencia o insuficiencia afecta la validez del acto, en violación del principio de razonabilidad y del derecho a la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. La sentencia cita que “la obligación de motivar el acto administrativo... es un recaudo que tiende a la vigencia del principio republicano de gobierno, que impone a los órganos administrativos dar cuenta de sus actos, al tiempo que evita que se afecten los derechos de impugnación de los particulares alcanzados por la resolución y se impida la revisión judicial de la legitimidad y razonabilidad de tales actos”. Además, se puntualiza que la evaluación del SeCLaS, que consideró a la actora apta, debe prevalecer sobre los informes de la Dirección de Salud Ocupacional, que no justifica debidamente su dictamen, vulnerando la normativa vigente y principios constitucionales. La resolución también destaca que la decisión administrativa fue adoptada sin considerar la posibilidad de realizar adaptaciones razonables en el puesto de trabajo, en línea con la normativa de discapacidad y derechos humanos. La nulidad de la disposición impugnada se impone por ser arbitraria y carente de motivación suficiente, garantizando así el derecho de la actora a trabajar en condiciones de igualdad y sin discriminación.
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