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UNION DE COND.DE AUTOS AL INST.Y REM. DE LA R. A. (U.C.A.I.R.R.A) C/ NICOLOSI JUAN SANTOS S/COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL

El actor promovió un incidente por caducidad de instancia en un juicio de cobro de aportes de cuota sindical. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda declaró la caducidad de la instancia, argumentando que la conducta de las partes obstaculizó la tramitación del juicio.

Incidente Caducidad de instancia Cobro de aportes Cuota sindical Procedimiento laboral Tribunal del trabajo Ley 15.057 Costas Honorarios Impulso procesal

Actor: Unión de Cond. de Autos al Inst. y Rem. de la R. A. (U.C.A.I.R.R.A) Demandado: Juan Santos Nicolosi Objeto: Cobro de aportes de cuota sindical Decisión: Se declara la caducidad de la instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057). Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite. De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 01/07/2025, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

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