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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRONTEGUI ALFREDO EDGARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el trance y remate de un proceso de ejecución fiscal por deuda de $3.587.552,40, confirmando la validez del acto procesal y disponiendo el remate del inmueble del demandado, debido a la falta de oposición dentro del plazo legal.

Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Sentencia Incumplimiento Inaccion Remate Notificacion Costas Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal contra Alfredo Edgardo Torrontegui por la suma de $3.587.552,40, más intereses desde la interposición de la demanda. La causa fue tramitada en sede de trance y remate, y el juez, tras verificar que no se opuso excepciones legítimas en plazo, ordenó el remate del inmueble del demandado. Se notificó a las partes conforme a la normativa vigente, y se dispuso que las costas se imponen al vencido. La resolución se fundamenta en la inacción del demandado y en la configuración del incumplimiento de sus obligaciones fiscales, autorizando el proceso de ejecución y remate. La sentencia también determina la regulación de honorarios y ordena la notificación a las partes. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, resuelvo: ... ordenando el traslado del proceso de ejecución hasta la satisfacción del crédito, que asciende a la suma indicada, y ordenando el remate del bien del demandado." "Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)." "Se dispone la regulación de honorarios en la oportunidad prevista en la ley."

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