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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA TEBRA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena la ejecución de un apremio fiscal contra La Tebra S.A. por deuda de $419.525,60, con intereses desde la interposición de la demanda, confirmando la validez de la notificación y la falta de excepciones legítimas por parte del demandado.

Ejecucion fiscal Apremio Deuda tributaria Ley 13.406 Intereses Costas Apremio provincial Notificacion Costas procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente fue iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra La Tebra S.A. por un apremio fiscal. La parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se declaró el derecho del actor y se ordenó la ejecución para el pago de la suma de $419.525,60, más los intereses aplicables desde la interposición de la demanda. La sentencia fundamenta que, conforme a la ley 13.406 y los arts. 116 y 165 del CPCC, la parte vencida debe hacerse cargo de las costas procesales. Se dispuso también la regulación futura de honorarios y la constitución del domicilio en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, [...] conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio constituido [...] désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, fallo: Mandando llevar adelante la ejecución contra LA TEBRA S.A., hasta hacerse íntegro pago [...] de la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 60/100 ($419.525,60), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."

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