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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ URBANC ADRIAN DIEGO S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el cumplimiento de la ejecución fiscal por deuda de impuesto, condenando a la parte demandada al pago de $391.288,20, más intereses, y establece las costas a su cargo. La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal y la validez del procedimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Adrián Diego Urbanc en ejecución fiscal por una deuda tributaria que asciende a $391.288,20, en concepto de capital, con intereses desde la interposición de la demanda, conforme a los arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal (T.O. 2011). La sentencia ordena el embargo y el pago de la suma reclamadas, dado que la parte demandada no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, y se constata la validez del domicilio constituido en calle FISCAL, CALLE 31 Nº 770, BERAZATEGUI. La decisión se fundamenta en que la parte demandada dejó de usar el derecho de defensa, y en la normativa aplicable, estableciendo además que las costas son a su cargo. Se dispuso además el postergamiento de la regulación de honorarios y la notificación en los términos legales. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 31 Nº 770, CP 1884, BERAZATEGUI
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ADRIAN DIEGO URBANC, hasta hacerse íntegro pago...". "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."

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