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GRAFFIGNA MAURO LEONEL C/ CONSEJO ESCOLAR DE QUILMES S/ AMPARO

La sentencia de primera instancia ordenó al Consejo Escolar de Quilmes suministrar la información solicitada por el actor, basado en el derecho constitucional y legal de acceso a la información pública, y rechazó los argumentos de la demandada respecto a la forma del requerimiento. La Cámara confirmó la procedencia del amparo y la obligación de responder en 60 días, considerando la normativa constitucional, internacional y jurisprudencial que garantizan la transparencia y el acceso a la información pública, y rechazó las alegaciones de uso irrazonable del actor.

Derecho de acceso a la informacion publica Amparo Transparencia Administracion publica Ley 27.275 Ley 12.475 Constitucion nacional Derecho constitucional Estado de derecho Control ciudadano

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Mauro Graffigna, promovió acción de amparo contra el Consejo Escolar de Quilmes para que provea información detallada sobre artículos adquiridos mediante partida presupuestaria, incluyendo procedimientos de adjudicación, entregas y pagos. La parte actora fundamentó su pedido en la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes provinciales y nacionales que garantizan el derecho de acceso a la información pública. La sentencia de primera instancia reconoció que el derecho a solicitar información obsta a restricciones por la forma del requerimiento, y que la negativa de la demandada vulneraba derechos constitucionales y convencionales. La Fiscalía de Estado, en representación del organismo, argumentó que los pedidos previos y el modo en que se solicitó la información invalidaban la petición, pero la Cámara sostuvo que los principios de transparencia y participación ciudadana prevalecen y que el Estado tiene la obligación de facilitar la información solicitada sin requisitos restrictivos. La sentencia ordenó al Consejo Escolar de Quilmes que en 60 días brinde la información requerida, con costas a la demandada, y eximió a esta del pago de tasa de justicia. La decisión se fundamentó en la protección del derecho a la información, la jurisprudencia internacional y la normativa constitucional que garantizan la publicidad y transparencia de los actos administrativos en un Estado democrático.

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