FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ BENITEZ ADAN S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución por deuda fiscal contra Adán Gomez Benitez por $164.634,70, confirmando la validez de la intimación y la procedencia del cobro, incluyendo intereses desde la demanda. La ejecución continúa hasta el pago íntegro, con costas a la parte vencida.
- Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
GOMEZ BENITEZ ADAN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de $164.634,70 por concepto de deuda fiscal, intereses desde la interposición de la demanda, y costas procesales
¿Qué se resolvió?
se ordenó la ejecución forzada para el cobro de la suma adeudada, confirmando la validez del acto de intimación y la inexistencia de excepciones legítimas en el plazo legal. La sentencia dispuso que la ejecución prosiga hasta el pago total, con costas a la demandada y postergación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, [...] conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 10
- NRO. 1079
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, [...] ordenando la ejecución contra ADAN GOMEZ BENITEZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO de la Provincia de Buenos Aires, de la suma de PESOS 164.634,70, en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable [...] desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."
"Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE..."
La resolución se fundamenta en la falta de oposición de excepciones y en el cumplimiento
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