FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VELO HERNAN CLAUDIO S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución forzada del cobro de deuda fiscal contra Hernan Claudio Velo por $518.498,50, incluyendo intereses desde la interposición de la demanda. El tribunal resolvió que, por vencimiento del plazo y la falta de excepciones, procede la ejecución y condena en costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Hernan Claudio Velo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $518.498,50 por concepto de deuda fiscal, intereses desde la interposición de la demanda y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordena la ejecución forzada del pago de la suma reclamada, con intereses desde la demanda hasta el efectivo pago. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se declara perdido el derecho que dejó de usar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE PARANA
- NRO. 591
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se ordena llevar adelante la ejecución contra Hernan Claudio Velo, hasta hacerse íntegro pago... con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado."
"Se ordena el cumplimiento de la ejecución en los términos del artículo 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: