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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ IGNACIO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución de un apremio contra González Ignacio Gabriel por deuda tributaria, confirmando la validez del proceso y estableciendo el pago de $2.620.961,10 más intereses, vencido el plazo para oponer excepciones.

Ejecucion fiscal Apremio Deuda tributaria Notificacion Incumplimiento Costas Intereses Domicilio constituido Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Ignacio Gabriel González por un apremio provincial por deudas tributarias. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se declara perdido el derecho de defensa por haber dejado de usar el domicilio constituido (arts. 116 y 165 del CPCC). La sentencia ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, con intereses desde la interposición de la demanda, conforme a los arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal y la resolución 10/24 del Ministerio de Economía. Se condena en costas a la demandada vencida y se regula la postergación de honorarios. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, ... désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se manda llevar adelante la ejecución contra IGNACIO GABRIEL GONZALEZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO de la Provincia de Buenos Aires, de la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 10/100 ($2.620.961,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)." " Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado."

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