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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ECLADIAN SA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el embargo y ejecución de ECLADIAN SA para el pago de $1.237.433,00 por deuda fiscal, con intereses desde la demanda, confirmando la validez de la ejecución y el vencimiento de las excepciones procesales por falta de oposición en plazo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Ecladian SA en ejecución fiscal por la suma de $1.237.433,00, correspondiente a un crédito fiscal, más intereses aplicables desde la interposición de la demanda. La sentencia dispuso llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, por no haberse opuesto la demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se declara perdido su derecho a hacerlo. La resolución fundamenta que, según el informe del mandamiento de intimación, la parte demandada no contestó ni opuso excepciones en el plazo establecido, por lo que “conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos... désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).” Además, se establecen las costas a cargo de la demandada vencida y se postergan los honorarios. Fundamentos principales: “Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE CNEL JUAN PRINGLES
- NRO. 1000
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).” “Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, fallo: Mandando llevar adelante la ejecución contra ECLADIAN SA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 0/100 ($1.237.433,00)... desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.” “Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley

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