FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ ROJAS ROSMERY S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución del apremio contra ROSMERY SANCHEZ ROJAS para el pago de $369.395,80, incluyendo intereses, tras no haberse opuesto excepciones en plazo. La decisión se fundamenta en la ley 13.406 y el Código Procesal, con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios postergada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- A quien se demanda: ROSMERY SANCHEZ ROJAS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma de $369.395,80 por apremio fiscal, intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo
¿Qué se resolvió?
Se ordena llevar adelante la ejecución y hacer efectiva la suma reclamada, por no haber opuesto excepciones la demandada en el plazo legal. La sentencia fundamenta que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, [...] désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).". Además, se señala que "la ejecución se lleva adelante para hacer efectivo el pago del capital y los intereses conforme a la normativa vigente". Las costas son a cargo de la parte vencida y se postergan los honorarios según lo previsto en la ley. El domicilio de la demandada se constituye en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle AV. FCIO. VARELA 2035 BERAZATEGUI
- BUENOS AIRES
- 1884, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se ordena la ejecución por la suma de pesos 369.395,80, con intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, en cumplimiento del artículo 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: