KOZAC FLORENCIA C/ FISCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE CONVENIO
La sentencia confirma la ejecución de prestaciones dinerarias por daños laborales, rechazando la excepción de pago total y ordenando la ejecución del pago del saldo insoluto más intereses en un plazo de 20 días, en línea con la normativa aplicable y principios de tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Florencia Kozac, inició una ejecución por prestaciones dinerarias resultantes de una contingencia laboral que le provocó una incapacidad del 13,98%, por un monto homologado de $20.827.360,60, homologado por resolución del 29/10/24. La demandada, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, alegó que había realizado el pago total de $20.827.460,60 el 26/11/24, más intereses por $527.056,10, y planteó excepción de pago total, solicitando la declaración de extinción de la acción por cumplimiento. La actora reconoció haber percibido el capital, pero negó los intereses. El tribunal analizó los informes bancarios y constancias administrativas, concluyendo que si bien se acreditó el pago del capital, no se acreditó el pago de los intereses, ya que la constancia de la demandada sólo refiere un pedido de depósito, no su efectivo cumplimiento. Además, se consideró que la suma de intereses devengados por mora desde la homologación hasta el pago efectivo asciende a $503.280,60, y que el pago realizado en la cuenta sueldo no implica la extinción de la obligación por intereses, que deben ser abonados en forma separada. Respecto a la forma de pago, el tribunal rechazó la modalidad de depósito en cuenta judicial, considerando que la normativa nacional (art. 17 Ley 27.348) exige el depósito en la cuenta sueldo del trabajador, y que la ley y la jurisprudencia están en contra del Decreto 20/25 en cuanto pretende modificar esa forma de pago. No obstante, autorizó el pago mediante depósito en cuenta judicial en atención a la naturaleza alimentaria de los créditos laborales, garantizando que el pago sea efectivo y en tiempo oportuno. El tribunal ordenó que la ejecución continúe hasta que la demandada pague en efectivo la suma de $503.280,60, más los intereses devengados desde el 3/11/24, en el plazo de 20 días, en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Además, impuso las costas a la demandada y dispuso que se practique la liquidación correspondiente. La decisión fue adoptada por mayoría, adhiriendo la disidencia parcialmente en lo relativo a la modalidad de pago, pero en general, confirmando la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la naturaleza alimentaria del crédito laboral.
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