ELEICEGUI DARIO GILBERTO C/ TIERRAS DE GRACIARENA SRL S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral y la aprobación del pago de 3.000.000 de pesos por acuerdo de conciliación en el proceso de despido. La sentencia homologó la conciliación alcanzada entre las partes y estableció las condiciones del pago, incluyendo la forma y los plazos, con respaldo en la normativa laboral y civil aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor DARIO GILBERTO ELEICEGUI demandó a TIERRAS DE GRACIARENA SRL por despido, y en el acuerdo conciliatorio homologado, la demandada se comprometió a pagar la suma de 3.000.000 de pesos en un solo pago cinco días después de la homologación. La sentencia destacó que la conciliación fue alcanzada voluntariamente, conforme a la normativa laboral y civil, y que la homologación garantizaba la validez del acuerdo. El tribunal dispuso que el pago se realizara en la cuenta bancaria del actor, que la demanda y el acuerdo cumplían con los requisitos legales, y que las costas del proceso serían soportadas por la parte demandada. Además, se reguló la liquidación de honorarios profesionales y las obligaciones de las partes respecto a la justificación de pagos y aportes previsionales. La resolución también ordenó la comunicación a ARCA y estableció que toda notificación debía seguir los requisitos formales previstos en la ley 14.967, específicamente en su art. 54, garantizando la validez y firmeza del proceso de regulación de honorarios. Fundamentos principales: El tribunal fundamentó la homologación en que la conciliación fue una manifestación bilateral de voluntades que no afectaba el orden público y que se ajustaba a lo dispuesto en la ley de contrato de trabajo y el Código Civil y Comercial. Se resaltó que la suma acordada era razonable y que la forma de pago, mediante depósito en la cuenta del actor, garantizaba la seguridad jurídica. Se citó la doctrina del tribunal en casos similares, y se hizo referencia a la normativa aplicable, en particular a los arts. 1.641, 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, y art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La homologación también fue avalada por la normativa sobre honorarios y la regulación de pagos, garantizando que los mismos se efectivicen en los plazos legales y mediante medios idóneos. La decisión consideró que la homologación del acuerdo conciliatorio, en los términos propuestos, produce efectos jurídicos plenos, y que la parte demandada cumplió con sus obligaciones, soportando las costas del proceso. En definitiva, el tribunal resolvió homologar el acuerdo y ordenar el cumplimiento del pago, en línea con la normativa laboral y civil, y en atención a la voluntad de las partes.
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