BALDERRIN DANIEL EDUARDO C/ RATERO EDUARDO ANTONIO S/ DESPIDO
La Cámara homologó una conciliación en un juicio por despido, estableciendo un pago de $7.000.000 en tres cuotas, y ordenando el depósito en caja de ahorro judicial en forma directa, con regulación de honorarios, costas y procedimientos de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente resolución corresponde a la homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre DANIEL EDUARDO BALDERRIN (actor) y EDUARDO ANTONIO RATERO (demandado) en un proceso por despido. La parte demandada abonará la suma total de $7.000.000 en tres cuotas, con el primer pago dentro de los diez días de homologada la conciliación, y los restantes en 30 días sucesivos. La homologación se realiza en virtud de los arts. 1.641, 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, y art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales y que la conciliación no afecta el orden público. El tribunal también ordena la apertura de una caja de ahorro en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la parte actora, sin costo, para depositar los importes reconocidos. La parte actora declara que al percibir los fondos, no tendrá más reclamos contra la demandada. Se regula el pago de honorarios profesionales, estableciendo que deben efectuarse mediante depósito bancario y justificarse en autos. Se advierte que todo pago no cumplido será nulo de pleno derecho. Asimismo, se imparte instrucciones a la demandada para que confeccione las boletas de pago y se comunica la existencia del acuerdo a la AFIP (ARCA), en cumplimiento de la normativa legal. La decisión se fundamenta en la voluntad bilateral de las partes, en conformidad con las disposiciones legales aplicables y la doctrina del tribunal en materia de economía procesal y acuerdo extrajudicial. Fundamentos principales: El tribunal destaca que la conciliación es una manifestación bilateral que no afecta el orden público, y que la misma se ajusta a lo dispuesto por la ley y los arts. 1.641, 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial. Se cita que "la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.". Respecto al pago, se fundamenta en la doctrina del Tribunal en "Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A." y en la normativa de economía procesal, autorizando el pago directo en caja de ahorro judicial. El tribunal también regula los honorarios profesionales, estableciendo los porcentajes y la
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